Proteger sin condenar, investigar sin abandonar

La muerte del profesor Alberto Israel Jasso Cruz debe sacudir la conciencia de la sociedad mexicana, pero también obligarnos a reaccionar con responsabilidad. No estamos ante un acontecimiento que pueda reducirse a una publicación en redes sociales, a una confrontación entre estudiantes y docentes o a una disputa entre mujeres y hombres. Estamos ante una vida perdida en medio de una acusación grave, un procedimiento institucional cuestionado y una falta de información pública que impide afirmar, con certeza, si los hechos denunciados ocurrieron o si la acusación fue deliberadamente falsa.

Esa falta de certeza no justifica el silencio. Por el contrario, obliga a formular preguntas indispensables: ¿cómo actuaron las autoridades desde que conocieron la acusación?, ¿qué protección recibió la estudiante?, ¿qué información tuvo el profesor?, ¿contó con una defensa adecuada?, ¿se preservó la confidencialidad?, ¿se investigó con diligencia?, ¿alguien valoró su estado emocional?, ¿existieron señales de riesgo que no fueron atendidas? Estas preguntas no buscan condenar a una de las partes, sino determinar si el Estado cumplió con su deber frente a todas las personas involucradas.

Toda denuncia de abuso, hostigamiento o violencia sexual dentro de una institución educativa debe atenderse con absoluta seriedad. Durante demasiado tiempo, muchas víctimas fueron ignoradas, desacreditadas o forzadas a convivir con quienes ejercían poder sobre ellas. Las escuelas tienen la obligación de escuchar, proteger y actuar. Cuando están involucradas niñas, niños o adolescentes, esa responsabilidad es todavía mayor.

Sin embargo, escuchar una denuncia no equivale a dictar una sentencia. La persona señalada conserva sus derechos, su dignidad y la presunción de inocencia mientras no exista una resolución sustentada en pruebas. El Estado no puede proteger a una posible víctima destruyendo anticipadamente a un posible inocente. Tampoco puede defender al acusado desacreditando de antemano a quien denuncia. La justicia comienza cuando se supera esa falsa elección.

Una acusación debe abrir una investigación, no cerrar un juicio. Este principio suele desaparecer en la práctica. A veces basta un señalamiento para que el nombre de un docente circule en redes sociales, grupos de mensajería o conversaciones escolares. La persona puede ser retirada de sus funciones, aislada de sus compañeros y presentada públicamente como culpable antes de haber sido escuchada. Aunque después no se compruebe la acusación, el daño a su reputación, trayectoria, familia y estabilidad emocional puede ser irreversible.

También debe evitarse el extremo contrario. Que una denuncia no concluya con una sanción no significa necesariamente que haya sido falsa. Puede faltar evidencia, existir una investigación deficiente o presentarse dificultades propias de hechos ocurridos sin testigos. Para hablar de una acusación deliberadamente falsa tendría que demostrarse que alguien conocía la falsedad de los hechos y, aun así, decidió imputarlos para causar daño.

México necesita reconocer que muchos de sus protocolos siguen siendo insuficientes. En numerosas escuelas, las primeras decisiones recaen sobre personal que no cuenta con formación jurídica, psicológica o pericial para investigar situaciones de esta naturaleza. Se levantan actas, se realizan entrevistas improvisadas y se adoptan medidas sin plazos definidos. Así puede revictimizarse a quien denuncia y vulnerarse, al mismo tiempo, el derecho de defensa de quien es señalado.

La separación temporal de un docente puede ser necesaria para proteger a una estudiante o impedir interferencias en la investigación. No obstante, debe ser preventiva, proporcional, temporal y revisable. No tendría que implicar automáticamente pérdida de salario, exposición pública o suspensión indefinida. Cuando una medida cautelar se prolonga sin justificación y sin posibilidades reales de defensa, deja de ser una protección y se transforma en castigo anticipado.

El procedimiento tampoco puede limitarse a abrir un expediente. Quien denuncia necesita asesoría jurídica, atención psicológica y garantías de que no sufrirá represalias. Quien es acusado requiere conocer con claridad los hechos atribuidos, contar con defensa, aportar pruebas y recibir acompañamiento frente al impacto emocional de una acusación capaz de transformar su vida en pocas horas.

La salud mental debe ocupar un lugar central. Una acusación pública, el aislamiento laboral, la incertidumbre y el hostigamiento digital pueden agravar cuadros de ansiedad, depresión o desesperanza. El suicidio es un fenómeno complejo y multicausal, pero eso no exime a las instituciones de detectar señales de riesgo y actuar oportunamente. Cuando una persona sometida a un procedimiento grave muestra deterioro emocional, el Estado no puede responder únicamente con trámites.

México requiere de protocolos precisos y de unidades especializadas e independientes para investigar denuncias graves dentro de los espacios educativos. No resulta conveniente que la misma autoridad reciba la queja, separe al docente, conduzca la investigación y determine las consecuencias. Deben intervenir profesionales del derecho, la psicología, el trabajo social, la protección de la niñez y la investigación administrativa.

Estas unidades tendrían que evaluar riesgos desde las primeras horas, preservar mensajes, videos, correos y registros, realizar entrevistas adecuadas y trabajar con plazos obligatorios. Una investigación indefinida produce sufrimiento para ambas partes: quien denunció no obtiene respuesta y quien fue acusado permanece bajo sospecha permanente.

También se necesitan defensorías independientes. Las posibles víctimas deben contar con acompañamiento especializado, pero los trabajadores de la educación requieren una instancia que les brinde asesoría jurídica sin depender de la autoridad que los investiga. Garantizar una defensa no significa encubrir abusos; significa asegurar un procedimiento legítimo.

Cuando se acredita responsabilidad, debe aplicarse la ley y repararse a la víctima. Cuando no se demuestra la acusación o se comprueba una actuación irregular de la autoridad, también debe existir una pena igualmente fuerte y por supuesto la reparación. No basta con permitir que el docente regrese silenciosamente a su puesto si su nombre fue expuesto y su trayectoria destruida. Puede requerirse rectificación pública, restitución de salarios, apoyo psicológico y recuperación de oportunidades profesionales.

Si se demuestra que alguien fabricó conscientemente una acusación o manipuló pruebas, deben aplicarse las responsabilidades correspondientes. Pero la falsedad tiene que probarse. No toda denuncia archivada, contradicción o absolución puede convertirse automáticamente en una persecución contra quien denunció.

La muerte del profesor Alberto Israel Jasso Cruz no debe utilizarse para culpar a la estudiante ni para declarar falsa una acusación que aún no ha sido esclarecida. Debe llevar a revisar la actuación institucional y a corregir procedimientos que pueden dejar desprotegidas a todas las partes.

El Estado mexicano necesita un modelo de justicia en el sector educativo capaz de escuchar sin prejuzgar, proteger sin condenar, investigar sin improvisar y reparar cuando se equivoca. De no hacerlo, continuaremos llegando tarde: cuando una reputación ya fue destruida, una familia ya se rompió y una vida ya no puede recuperarse. Porque la educación es el camino….